LEY QUE GARANTIZA LA TRANSPARENCIA Y EL DERECHO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE CHIAPAS.

Capitulo II

De las Obligaciones de Transparencia Comunes de los Sujetos Obligados.

Articulo 85.- Con excepción de la información reservada y confidencial prevista en esta Ley y sin necesidad de que medie o se presente solicitud de información alguna, todos los Sujetos Obligados deberán poner a disposición del público y mantener actualizada de manera regular y permanente, a través del Portal de Transparencia y la Plataforma Nacional, las siguientes obligaciones de transparencia:

 

plataforma nacionalobligaciones transparencia 851

 


IIIII

IVVVI

VIIVIIIIX

XXIXII

XIIIXIVXV

XVIXVIIXVIII

XIXXXXXI

XXIIXXIIIXXIV

XXVXXVIXXVII

XXVIIIXXIXXXX

XXXIXXXIIXXXIII

XXXIVXXXVXXXVI

XXXVIIXXXVIIIXXXIX

XLXLIXLII

XLIIIXLIVXLV

XLVIXLVIIXLVIII

XLIX

 

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